miércoles, 26 de septiembre de 2012
jueves, 24 de marzo de 2011
ahh Si¡¡¡¡
Ver porno en el portátil de la empresa no es causa de despido
14.03.2011 María A.CaroEl empleado que causa un daño potencial a la red informática de la empresa al visitar páginas porno no merece ser despedido.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declara la improcedencia del despido de un trabajador que puso en peligro el sistema informático de la compañía cuando visitaba páginas porno desde el portátil de empresa, contraviniendo las instrucciones dadas por la organización sobre el uso de ordenadores.
En el supuesto en cuestión, la empresa demandada cuenta con un documento interno o protocolo en materia de uso de dispositivos electrónicos de conocimiento general. En dicho documento se advierte a los trabajadores de que el uso de Internet y el correo electrónico sólo se permite para usos profesionales, estando expresamente prohibido navegar por Internet o usar el correo electrónico para fines particulares. Asimismo, existe una guía interna relativa al uso de móviles, donde también se indica que sólo debe utilizarse para usos profesionales.
Según los hechos, el trabajador, que prestaba sus servicios en el departamento de asistencia técnica de la empresa, entregó su ordenador portátil al técnico informático de la compañía, porque aparecían avisos de virus. Al hacer las comprobaciones oportunas, el informático advirtió que el ordenador estaba infecto por el virus Antispyware PRO XP. Para conocer la fuente por la que había sido infectado el ordenador, se procedió a examinar el historial de accesos. De este modo, el técnico informático pudo comprobar que la causa de haberse infectado el equipo fue el acceso del empleado a páginas de Internet no relacionadas con su actividad profesional, algunas de ellas de contenido pornográfico.
Propagación del daño
El técnico informático afirmó en la prueba testifical que el acceso a páginas de Internet, especialmente las de contenido pornográfico, puede provocar incluso que se infecte la red informática interna de la empresa.
En la carta de despido se señaló que la conducta imputada al actor, consistente básicamente en el uso del ordenador portátil contraviniendo las instrucciones de la empresa, constituye “una falta muy grave de desobediencia a los superiores y de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. La sentencia de instancia estimó que se trata de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, lo que supone una transgresión de la buena fe contractual y, por tanto, declara procedente el despido.
El TSJM, sin embargo, no comparte el criterio del juzgador de instancia y afirma que, si bien es cierto que el trabajador incurrió en una desobediencia a las instrucciones recibidas en lo relativo al uso del ordenador, “no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la compañía, que se alega en la carta de despido para justificar la decisión empresarial”.
El trabajador alegó, además, que el empresario vulneró las normas del Estatuto de los Trabajadores, afirmando que la conducta del empresario al ejercer las facultades de control y vigilancia chocó con la intimidad personal. Al respecto, el TSJM recuerda la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual, las medidas de control del empresario han de ser “idóneas para el fin perseguido, necesarias al no existir otra vía de actuación menos fuerte y, equilibradas o proporcionadas, al limitarse al lugar y tiempo imprescindibles para comprobar el comportamiento adecuado”.
La Sala insiste en que, en este caso, el empresario no vulneró el Estatuto de los Trabajadores al ejercer las facultades de control. Además, según se reconoce en los hechos, es el propio trabajador quien facilitó al técnico informático su nombre de usuario, contraseña y número PIN de acceso a la tarjeta UMTS.
Infracción del protocolo
La Sala insiste en que la Jurisprudencia destaca que resulta justificado el despido para las conductas que supongan una violación trascendente de la buena fe contractual, con lo que no cualquier transgresión de ella, sino solamente la de carácter grave y culpable, es la que tiene entidad bastante para que resulte lícita aquella sanción.
Según se argumenta en la sentencia del TSJM, si bien es cierto que el actor incurrió en una desobediencia a las instrucciones recibidas sobre el uso del ordenador, “también lo es que del relato fáctico no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la compañía”.
El daño en cuestión es potencial y no se ha materializado y, por tanto, no está justificado el despido. El actor, cuyo ordenador se infectó por un virus informático al visitar páginas web de contenido pornográfico, puso en riesgo la red interna de la compañía, poniendo en peligro el buen funcionamiento del sistema informático y provocando un riesgo de pérdida de datos. “El actor ha puesto en peligro la integridad y el buen funcionamiento de la red interna de la empresa”.
La Sala considera que dicho daño potencial, que no se ha materializado no justifica la máxima sanción del despido. Por todo ello, el TSJM estima el recurso, revoca la sentencia del juzgado de lo Social y declara improcedente el despido. (TSJM, 12/01/2010, Rº 5123/2009).
Una colisión de derechos
Según la doctrina de la Sala Cuarta del Supremo, en sentencia de unificación de doctrina, de 26 de septiembre de 2007, el acceso del empresario al ordenador de un trabajador es una medida que debe ser proporcionada y no arbitraria. Los expertos aconsejan que las empresas pacten sus políticas de privacidad y fijen las reglas de uso de los medios informáticos. No obstante, hay algún pronunciamiento reciente que se aleja de esta doctrina que habla del establecimiento previo de unas reglas y de informar al trabajador de que su ordenador puede ser examinado.
La Justicia ha avalado que el empresario acceda al ordenador del trabajador sin su consentimiento y sin haber pactado antes la política de privacidad. Un auto de la Audiencia de Madrid, de 14 de mayo de 2010, avala el acceso al ordenador del trabajador, sin su consentimiento, pese a no haberle informado de los controles ni haber establecido las reglas de uso de los medios informáticos. En este auto, considera el juez que “el ordenador es un instrumento del que es titular el empresario como propietario y que éste tiene facultades de control de su utilización que incluyen su examen”. El auto estima que los intereses de la compañía prevalecen.
Fuente Diario Expansión
jueves, 27 de enero de 2011
Trending Topics
27 ene 2011La paliza de Granada, un caso de estudio
Por: Delia Rodríguez
Si has visto el vídeo de la paliza seguro que no lo has olvidado. Sucedió en la puerta de una discoteca de la Avenida de Constitución en Granada, cuando diez jóvenes se lanzaron contra otros tres. Patadas lanzadas después de tomar carrerilla, gritos de "mátalo" y una chica golpeando con el tacón de su zapato al que llevó la peor parte mientras estaba tendido en el suelo. Trending absoluto: 80.000 visitas en YouTube en tres días, más de 3.200 meneos en Menéame (que es mucho), varias noticias entre lo más visto del diario Ideal de Granada y decenas de hilos abiertos en foros.
La pelea ocurrió en la madrugada del sábado al domingo. El domingo, el abogado granadino Rafael Alba subió a YouTube la grabación de los sucesos que no le dejaron dormir la noche anterior y que tomó desde la ventana de su piso. Junto al vídeo publicó un mensaje: "se ruega a policía, jueces y fiscales, que abran diligencias de oficio para identificar y juzgar a los participantes en esta pelea. Si alguien los identifica, debe denunciarles. No es admisible en un Estado de Derecho que nadie se tome la justicia por su mano; si el agredido hizo algo mal, se le detiene y se le denuncia, pero no se le puede linchar en la calle como lo hicieron".
Alba, después de grabar la agresión ofreció el vídeo a las víctimas y a la policía, explicó en Ideal. Pero los almerienses prefirieron no denunciar, no pasaron por el hospital y volvieron a su ciudad. La policía dijo que sin denuncia, no había diligencias. Indignado, según él, porque nadie le pedía la grabación, Alba la publicó en la red y decidió pedir ayuda ciudadana para identificar a los agresores. Primero en un foro local y luego en Forocoches.
Y ahí se lió, porque nada le gusta más a los forococheros que hacer un CSI: investigar a alguien de arriba a abajo aprovechando su enorme tamaño (es el mayor foro en español de internet según big-boards, con más de medio millón de usuarios) y las habilidades en el uso de las redes de sus miembros. En pocas horas se habían publicado todo tipo de detalles incluidos los nombres del chico de los pantalones blancos, de la tacones y del resto de los supuestos miembros de la pandilla gracias -entre otros datos- a los nombres propios que se oyen en la grabación, los Facebooks y Tuentis de los sospechosos y las relaciones que estos perfiles desvelaban entre ellos. En otros foros como Mediavida también se colaboró en la búsqueda, e incluso se creó un evento en Facebook. Los comentarios de las noticias de la prensa también se llenaron de nombres. Los señalados enseguida borraron sus perfiles en las redes sociales.
Alba explica lo sucedido en este video de Ideal: "Forocoches es el CSI de España. Cuando quieres localizar a alguien que ha hecho algo tú lo pones en Forocoches y te lo localizan (...) Ya están localizados en Facebook. La policía sólo tiene que irse a casa de estos señores para interrogarlos". "La noticia no es hay una pelea en Granada e intentan matar a un chaval, la noticia es que ocurre esto y las autoridades públicas no actúan, es la sociedad civil la que se moviliza para localizar e identificar a los agresores y llevarlos ante la justicia".
Alba ha presentado una denuncia en la que pide que la Fiscalía actúe de oficio contra los agresores y en la que figuran las direcciones de los foros donde se les ha dado encontrado. Los forococheros se congratulan ("¡no sólo servimos para enviar a John Cobra a Eurovisión!"). El Fiscal Superior de Andalucía ha solicitado un informe a la Policía Nacional sobre los hechos para abrir una investigación.
La historia podría acabar aquí si hacemos una lectura sencilla: los foreros, ayudados por las redes sociales, hacen el trabajo de la policía e identifican en horas a los participantes en una pelea.
Pero la realidad no suele ser simple. La identificada como la chica del tacón de aguja es una menor, que ha denunciado a su vez las injurias sufridas en Facebook y cuyo caso está investigando la Fiscalía de Menores de Granada. Y hay dudas, como las expresadas con claridad en el blog del juez de menores Emilio Calatayud. ¿Hasta qué punto está justificada una 'cacería humana'? ¿De verdad fue la agresión tan grave y merece el escándalo público o todo se debe a su espectacularidad y al hecho de haber sido grabada? ¿Y si los señalados con nombres, apellidos, fotos y perfil de Facebook son inocentes? ¿Y aunque sean culpables, es ético hacer algo así sólo porque pueda hacerse? ¿Está bien saltarse en este caso a la Policía e incluso la opinión de los apaleados? ¿Es sólo el hecho de no ser mirados con lupa lo que protege nuestra intimidad? ¿Por qué sólo trasciende -incluso demasiado- lo ocurrido en Facebook, Twitter o YouTube pero los foros siguen siendo ignorados?
Yo sólo tengo claras dos cosas. Una: que las redes han dejado de ser un reflejo de la vida para ser la vida misma. Y dos: que espero que nunca salga mi Facebook en las noticias.
martes, 25 de enero de 2011
http://www.youtube.com/watch?v=mg11glsBW4Y&feature=player_embedded#t=0sElConfidencial.com > Tecnología
El chapuzón más ‘viral’
POST ANTERIORES
No le sentó nada bien a la aludida la falta de profesionalidad y decoro del guardia de seguridad, y the fountain girl -como ya se le conoce en la Red- ha anunciado que se querellará. “Nadie se acercó a preguntar cómo me encontraba ni a auxiliarme, y eso pese a que estaban viendo en directo mi caída”, afirma dolida Marrero. El abogado de la mujer de la fuente ya se frota las manos ante la millonaria minuta que se vislumbra en el horizonte del país de las demandas. “Estamos preocupados porque el personal de seguridad se interesó más por reírse de la afectada y distribuir el vídeo que por comprobar que mi clienta no había sufrido daños. Vamos a identificar a los responsables”, afirma el letrado. Algunas fuentes apuntan, sin embargo, que el guardia de seguridad que filtró el vídeo ha sido ya despedido, pero esto no evitará que el centro comercial esquive la demanda que se le viene encima.
Sin embargo, como buena historia que nos llega del otro lado del Atlántico, la de Marrero da para un guión en Hollywood: resulta que los medios han investigado a la accidentada y cuenta con una historia que daría para otro artículo. Quédense con un detalle: en el momento del chapuzón había hecho las compras con cargo a la tarjeta de una compañera de trabajo, hecho por el que ya tenía otra causa pendiente del año 2009.
ANÁLISIS: ANÁLISIS
Aquí no hay quien viva
PALOMA LLANEZA 25/01/2011
Más allá del entretenido e instructivo sainete tuiteriano de este fin de semana que nos ha dejado a muchos sin sueño y a otros sin resuello, parece que al final el PP y el PSOE han llegado a un acuerdo para rehabilitar una ley Sinde que, si me apuran, vuelve a la carga endurecida.
Perdónenme si no hago un análisis de grano fino de la propuesta, pues leo la enmienda de la concordia a uña de caballo. Parece que la intervención judicial no se aparta gran cosa de lo ya conocido, y si se aumenta, es para mejorar el tiro de la Comisión e identificar bien al titular de la web desde el principio del procedimiento, obligando a los proveedores de Internet a facilitar la información, no vaya a ser que se notifique a quien no es. Porque la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual sigue teniendo competencias para la adopción de medidas para el cierre de webs o la retirada de contenidos, concretada ahora en unos plazos reducidos: 48 horas se le dan a la web "expedientada" para que retiren voluntariamente los contenidos o cinco días para hacer alegaciones. Los plazos se siguen reduciendo con respecto a cualquier otro procedimiento administrativo limitando a dos días la práctica de la prueba y a cinco las conclusiones (normalmente la práctica no tiene plazo y las alegaciones se despachan en 15 días). Tras tres días que se dan a la Comisión para que redacte la resolución, queda la intervención judicial para ejecutar el cierre.
Más de lo mismo, en fin, pero con falso autobombo de doble control judicial. Todo a cambio de una promesa de modificación del canon por parte del Gobierno que, si no me salen mal las cuentas, y conociendo el secular retraso de los desarrollos reglamentarios, acabará colocando la cuestión en la agenda del próximo Gobierno, sea este del signo que sea. Seguiremos, para todo lo demás, con juzgados colapsados y anticuados y con una Ley de Propiedad Intelectual necesitada de urgente revisión. Mientras, se salva la cara de alguien o ante alguien, haciendo otra chapuza más de la que, mucho me temo, la realidad ya se encargará de hacer lo que le dé la gana. Y así seguimos, viviendo en 13 Rue del Percebe.
'Ley Sinde' for dummies
24 ENE 2011 23:53
Idas y vueltas, retoques y modificaciones, y, al final, la 'Ley Sinde' sigue prácticamente como estaba. La Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que es como en realidad se llama la normativa propuesta por el Gobierno para el cierre de sitios web de enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor, cayó primero en el Congreso y volverá ahora en el Senado en virtud de un acuerdo entre PSOE, PP y CiU.
Llegados a este punto es tal el caos y la confusión en torno a esta norma que conviene repasar qué es, para qué sirve, cómo funciona, en qué cambia y cómo nos afectará tras su última modificación. Y perdonen si me extiendo:
¿Qué es?
Quizá sea mejor aclarar que no es la 'Ley Sinde'. Porque, en realidad, no es una ley. Tampoco es un procedimiento para cerrar páginas web. Es una modificación de una serie de leyes y normas para facilitar el cierre de páginas web que vulneren la propiedad intelectual según los criterios de una Comisión de Propiedad Intelectual que se encargaría de tramitar las denuncias sobre el particular ante la justicia, garante última del proceso. En concreto, la 'Ley Sinde' reformaría la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) -sin duda, no es la norma más afortunada que hay en España-, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
¿Para qué sirve?
Sobre el papel, el objetivo de esta norma es proteger el derecho a la propiedad intelectual. Pero de forma muy curiosa por dos motivos. El primero es que convierte al Ministerio de Cultura en garante del derecho de propiedad intelectual aunque controlado por la Justicia. El segundo es que establece que se podrá actuar no sólo contra quien cause un daño, sino contra quien "sea susceptible de causar un daño patrimonial". Es decir, se trata de una medida de actuación preventiva. Algo parecido al canon cuya modificación ha pedido rotundamente la Unión Europea.
Una actuación preventida motivada porque, hasta ahora, los jueces han quitado la razón una y otra vez a la industria discográfica o del cine ya que ha absuelto una y otra vez a internautas que han descargado contenidos y a páginas web que enlazan contenido protegido. Por algo tan sencillo como que enlazar no es un delito. Así, mientras es imposible demostrar lo sea, sí podría argumentarse que una página web de enlaces es "susceptible de causar un daño patrimonial".
¿Cómo funciona?
Imagine que es el dueño de una discográfica y que ha encontrado una serie de páginas web desde las que se puede acceder a descargas gratuitas de la música que produce. Algo que no le gusta. Así que acude a la Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de mediar, arbitrar y salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, y denuncia el caso. Este organismo, en concreto su Sección Segunda, atiende su demanda y a continuación puede hacer dos cosas, que pueden ser simultáneas o no: acudir a la justicia para solicitar que el prestador de servicios a dicha página web -la empresa que la aloja, en la mayoría de los casos- facilite los datos del dueño del sitio -siempre bajo autorización judicial- y, por otra parte, solicitar también al proveedor de servicios que retire el contenido que infringe la ley.
Aquí de nuevo se derivan las posibilidades. Puede que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional autorice la comunicación de los datos del presunto infractor o puede que no. Y ojo, porque es una autorización rápida de unas 24 horas, como si del registro de una casa se tratase. Si lo autoriza, el siguiente paso sería tomar medidas contra el infractor, y aquí entraría de nuevo la justicia. Si no lo autoriza, probablemente al denunciante no le quede más remedio que intentarlo de otra manera, con nuevos indicios de la infracción, hasta que lo logre.
Por otra parte, habría en marcha una petición -para la que no tiene que mediar la justica- al proveedor de servicios -insisto, normalmente empresas de hosting- para que retire el contenido problemático. En menos de 48 horas, el proveedor debe decidir qué hace. Si opta por retirar el contenido voluntariamente o tras una mediación de la Sección Primera -la forma de mediar se deja para un reglamento posterior-, se acabó el procedimiento. Si no lo hace y apuesta por presentar alegaciones y pruebas para defenderse, habrá dos días parar practicar las pruebas y cinco para que se presenten a las partes las conclusiones de éstas. Después, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual debería dictar resolución en tres días. Según los expertos, en total, no menos de 15 días.
Pero la ejecución de su resolución sólo puede llevarse a cabo tras una autorización de un juzgado central de lo contencioso-administrativo. Es decir, acabamos, de nuevo, ante los tribunales. Pero con las reformas explicadas anteriormente, no habría que probar que ha habido un daño, sino que el sitio infractor es "susceptible de causar un daño patrimonial". Suena muy... preventivo, ¿no?
¿En qué cambia tras el último acuerdo PSOE-PP-CiU?
1.- En la anterior redacción de la 'Ley Sinde', no era necesaria la autorización judicial para que la Comisión de Propiedad Intelectual requiriese los datos de un cliente a un proveedor de servicios. Ahora sí. En concreto, hay que solicitarlo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional .¿Se imaginan que un ministerio obligase a Correos a dar detalles sobre su servicio a un cliente? Pues esto era algo parecido.
2.- En la nueva redacción se establece la composición de la Sección Primera, de mediación y arbitraje, de la Comisión de Propiedad Intelectual: "tres miembros nombrados por el Ministerio de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable una sola vex, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Haciendo nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera". Una composición muy equitativa...
3.- Se dan más detalles sobre los plazos de actuación de la Sección Segunda. Se establecen 48 horas para que el prestador de servicios retire el contenido infractor o presente alegaciones, dos días pra efectuar pruebas periciales, cinco días para presentar sus resultados y otros tres días para la resolución de la comisión, sin contar con lo que tarde en ratificarla o desautorizarla un juez.
4.- También se explica la composición de la Sección Segunda: "bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de Presidencia". Muy administrativo.
5.- Y por último, aunque está lo primero en el texto dado su poder como herramienta de relaciones públicas, el Gobierno se compromete, "en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, mediante Real Decreto" a "modificar la regulación" del canon digital. Algo que, en todo caso, convendría para poder facilitar la demostración de un susceptible daño patrimonial.
Digan lo que digan los autores de la nueva ley, no se trata de cambios en absolluto importantes. Y me atrevería a decir que tampoco significativos, pues el primero, que es el más importante, era necesario para no convertir la ley en algo difícil de justificar ante la Constitución.
¿Cómo nos afectaría esta ley si se aprueba?
Lo más triste es que, probablemente, sería una ley inútil de salir adelante porque su jurisdicción sería únicamente el territorio español. Quizás podría suponer el cierre de un montón de páginas web de enlaces -o no- pero quedarían tantas ahí fuera que sería imposible acabar con todas. Es decir, únicamente serviría para amedrentar, pero desde luego no tendría un efecto práctico en la disminución de las descargas. [NOTA: Como me recuerdan, se podría bloquear una pagina web alojada fuera de España a través de su IP mediante la LSSI sin necesidad de solicitar la suspensión de su contenido.]
Por otra parte, no conozco ninguna página web que no use una imagen, un vídeo o una plantilla que no esté protegida por derechos de autor. Incluso sin hacerlo de forma maliciosa. Si alguien se pusiese quisquilloso, se podría pedir el cierre del 95% de las páginas web españolas. Y no exagero, desde el blog con menos tráfico a los medios de comunicación más grandes. No hablemos de Google, Facebook o YouTube, repletos de enlaces y contenidos protegidos.
Y, lo último y más triste de todo es que se trataría de una norma que establece como garante de un derecho a quien crea la ley para defenderlo -aunque haya control judicial en última instancia-. ¿Se imaginan que el Ministerio de Cultura crease una Ley para defender la libertad de expresión y decidiese quién la vulnera? Pues eso.
lunes, 24 de enero de 2011
Devoluciones por internet
La Unión Europea fija en 14 días el plazo de devolución de las compras hechas por Internet
- La directiva prohibe las casillas marcadas automáticamente en las compras
Bruselas.- Los países miembros de la Unión Europea han acordado fijar en 14 días el plazo de devolución de cualquier compra de más de 60 euros hecha por Internet, el doble que en la actual normativa española.
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la directiva para la protección de los derechos de los consumidores, en la que se fija, entre otras normas, este plazo de devolución para todos los países comunitarios, incluida España, donde el límite actual es de siete días si el consumidor queda insatisfecho.
El texto legal, propuesto por la Comisión Europea en 2008, pretende reducir los costes a los comerciantes y facilitar la venta transfronteriza en igualdad de condiciones.
Los comerciantes tendrán la obligación de proporcionar a sus clientes información sobre las características del producto, el coste del envío y los impuestos aplicables.
Como norma general, el cliente no estará obligado a abonar los costes adicionales de los que no haya sido informado debidamente.
Si el producto llega tarde o dañado, el comprador podrá devolverlo y exigir el retorno del dinero abonado. En caso de quedar insatisfecho, en los 14 días siguientes a su recepción podrá devolverlo pagando solamente los gastos de envío.
Este derecho también se aplicará para los servicios, incluso aunque la provisión de ese servicio ya haya comenzado. En ese caso, se restará del dinero devuelto la parte proporcional al servicio disfrutado.
Por otro lado, la legislación prohíbe que existan casillas marcadas automáticamente, como por ejemplo las que suelen incluir los portales de viajes, relativas a la contratación de seguros de viaje o a la prioridad de embarque.
Los estados miembros han introducido durante la negociación un umbral de 60 euros, por debajo del cual no afectan las provisiones de esta directiva, que aún tiene que ser refrendada por la Eurocámara.