jueves, 24 de marzo de 2011

ahh Si¡¡¡¡

Ver porno en el portátil de la empresa no es causa de despido

14.03.2011 María A.Caro

El empleado que causa un daño potencial a la red informática de la empresa al visitar páginas porno no merece ser despedido.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declara la improcedencia del despido de un trabajador que puso en peligro el sistema informático de la compañía cuando visitaba páginas porno desde el portátil de empresa, contraviniendo las instrucciones dadas por la organización sobre el uso de ordenadores.

En el supuesto en cuestión, la empresa demandada cuenta con un documento interno o protocolo en materia de uso de dispositivos electrónicos de conocimiento general. En dicho documento se advierte a los trabajadores de que el uso de Internet y el correo electrónico sólo se permite para usos profesionales, estando expresamente prohibido navegar por Internet o usar el correo electrónico para fines particulares. Asimismo, existe una guía interna relativa al uso de móviles, donde también se indica que sólo debe utilizarse para usos profesionales.

Según los hechos, el trabajador, que prestaba sus servicios en el departamento de asistencia técnica de la empresa, entregó su ordenador portátil al técnico informático de la compañía, porque aparecían avisos de virus. Al hacer las comprobaciones oportunas, el informático advirtió que el ordenador estaba infecto por el virus Antispyware PRO XP. Para conocer la fuente por la que había sido infectado el ordenador, se procedió a examinar el historial de accesos. De este modo, el técnico informático pudo comprobar que la causa de haberse infectado el equipo fue el acceso del empleado a páginas de Internet no relacionadas con su actividad profesional, algunas de ellas de contenido pornográfico.

Propagación del daño
El técnico informático afirmó en la prueba testifical que el acceso a páginas de Internet, especialmente las de contenido pornográfico, puede provocar incluso que se infecte la red informática interna de la empresa.

En la carta de despido se señaló que la conducta imputada al actor, consistente básicamente en el uso del ordenador portátil contraviniendo las instrucciones de la empresa, constituye “una falta muy grave de desobediencia a los superiores y de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. La sentencia de instancia estimó que se trata de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, lo que supone una transgresión de la buena fe contractual y, por tanto, declara procedente el despido.

El TSJM, sin embargo, no comparte el criterio del juzgador de instancia y afirma que, si bien es cierto que el trabajador incurrió en una desobediencia a las instrucciones recibidas en lo relativo al uso del ordenador, “no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la compañía, que se alega en la carta de despido para justificar la decisión empresarial”.

El trabajador alegó, además, que el empresario vulneró las normas del Estatuto de los Trabajadores, afirmando que la conducta del empresario al ejercer las facultades de control y vigilancia chocó con la intimidad personal. Al respecto, el TSJM recuerda la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual, las medidas de control del empresario han de ser “idóneas para el fin perseguido, necesarias al no existir otra vía de actuación menos fuerte y, equilibradas o proporcionadas, al limitarse al lugar y tiempo imprescindibles para comprobar el comportamiento adecuado”.

La Sala insiste en que, en este caso, el empresario no vulneró el Estatuto de los Trabajadores al ejercer las facultades de control. Además, según se reconoce en los hechos, es el propio trabajador quien facilitó al técnico informático su nombre de usuario, contraseña y número PIN de acceso a la tarjeta UMTS.

Infracción del protocolo
La Sala insiste en que la Jurisprudencia destaca que resulta justificado el despido para las conductas que supongan una violación trascendente de la buena fe contractual, con lo que no cualquier transgresión de ella, sino solamente la de carácter grave y culpable, es la que tiene entidad bastante para que resulte lícita aquella sanción.

Según se argumenta en la sentencia del TSJM, si bien es cierto que el actor incurrió en una desobediencia a las instrucciones recibidas sobre el uso del ordenador, “también lo es que del relato fáctico no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la compañía”.

El daño en cuestión es potencial y no se ha materializado y, por tanto, no está justificado el despido. El actor, cuyo ordenador se infectó por un virus informático al visitar páginas web de contenido pornográfico, puso en riesgo la red interna de la compañía, poniendo en peligro el buen funcionamiento del sistema informático y provocando un riesgo de pérdida de datos. “El actor ha puesto en peligro la integridad y el buen funcionamiento de la red interna de la empresa”.

La Sala considera que dicho daño potencial, que no se ha materializado no justifica la máxima sanción del despido. Por todo ello, el TSJM estima el recurso, revoca la sentencia del juzgado de lo Social y declara improcedente el despido. (TSJM, 12/01/2010, Rº 5123/2009).

Una colisión de derechos
Según la doctrina de la Sala Cuarta del Supremo, en sentencia de unificación de doctrina, de 26 de septiembre de 2007, el acceso del empresario al ordenador de un trabajador es una medida que debe ser proporcionada y no arbitraria. Los expertos aconsejan que las empresas pacten sus políticas de privacidad y fijen las reglas de uso de los medios informáticos. No obstante, hay algún pronunciamiento reciente que se aleja de esta doctrina que habla del establecimiento previo de unas reglas y de informar al trabajador de que su ordenador puede ser examinado.

La Justicia ha avalado que el empresario acceda al ordenador del trabajador sin su consentimiento y sin haber pactado antes la política de privacidad. Un auto de la Audiencia de Madrid, de 14 de mayo de 2010, avala el acceso al ordenador del trabajador, sin su consentimiento, pese a no haberle informado de los controles ni haber establecido las reglas de uso de los medios informáticos. En este auto, considera el juez que “el ordenador es un instrumento del que es titular el empresario como propietario y que éste tiene facultades de control de su utilización que incluyen su examen”. El auto estima que los intereses de la compañía prevalecen.

Fuente Diario Expansión

jueves, 27 de enero de 2011

Trending Topics

27 ene 2011

Si has visto el vídeo de la paliza seguro que no lo has olvidado. Sucedió en la puerta de una discoteca de la Avenida de Constitución en Granada, cuando diez jóvenes se lanzaron contra otros tres. Patadas lanzadas después de tomar carrerilla, gritos de "mátalo" y una chica golpeando con el tacón de su zapato al que llevó la peor parte mientras estaba tendido en el suelo. Trending absoluto: 80.000 visitas en YouTube en tres días, más de 3.200 meneos en Menéame (que es mucho), varias noticias entre lo más visto del diario Ideal de Granada y decenas de hilos abiertos en foros.

La pelea ocurrió en la madrugada del sábado al domingo. El domingo, el abogado granadino Rafael Alba subió a YouTube la grabación de los sucesos que no le dejaron dormir la noche anterior y que tomó desde la ventana de su piso. Junto al vídeo publicó un mensaje: "se ruega a policía, jueces y fiscales, que abran diligencias de oficio para identificar y juzgar a los participantes en esta pelea. Si alguien los identifica, debe denunciarles. No es admisible en un Estado de Derecho que nadie se tome la justicia por su mano; si el agredido hizo algo mal, se le detiene y se le denuncia, pero no se le puede linchar en la calle como lo hicieron".

Alba, después de grabar la agresión ofreció el vídeo a las víctimas y a la policía, explicó en Ideal. Pero los almerienses prefirieron no denunciar, no pasaron por el hospital y volvieron a su ciudad. La policía dijo que sin denuncia, no había diligencias. Indignado, según él, porque nadie le pedía la grabación, Alba la publicó en la red y decidió pedir ayuda ciudadana para identificar a los agresores. Primero en un foro local y luego en Forocoches.

Y ahí se lió, porque nada le gusta más a los forococheros que hacer un CSI: investigar a alguien de arriba a abajo aprovechando su enorme tamaño (es el mayor foro en español de internet según big-boards, con más de medio millón de usuarios) y las habilidades en el uso de las redes de sus miembros. En pocas horas se habían publicado todo tipo de detalles incluidos los nombres del chico de los pantalones blancos, de la tacones y del resto de los supuestos miembros de la pandilla gracias -entre otros datos- a los nombres propios que se oyen en la grabación, los Facebooks y Tuentis de los sospechosos y las relaciones que estos perfiles desvelaban entre ellos. En otros foros como Mediavida también se colaboró en la búsqueda, e incluso se creó un evento en Facebook. Los comentarios de las noticias de la prensa también se llenaron de nombres. Los señalados enseguida borraron sus perfiles en las redes sociales.

Alba explica lo sucedido en este video de Ideal: "Forocoches es el CSI de España. Cuando quieres localizar a alguien que ha hecho algo tú lo pones en Forocoches y te lo localizan (...) Ya están localizados en Facebook. La policía sólo tiene que irse a casa de estos señores para interrogarlos". "La noticia no es hay una pelea en Granada e intentan matar a un chaval, la noticia es que ocurre esto y las autoridades públicas no actúan, es la sociedad civil la que se moviliza para localizar e identificar a los agresores y llevarlos ante la justicia".

Alba ha presentado una denuncia en la que pide que la Fiscalía actúe de oficio contra los agresores y en la que figuran las direcciones de los foros donde se les ha dado encontrado. Los forococheros se congratulan ("¡no sólo servimos para enviar a John Cobra a Eurovisión!"). El Fiscal Superior de Andalucía ha solicitado un informe a la Policía Nacional sobre los hechos para abrir una investigación.

La historia podría acabar aquí si hacemos una lectura sencilla: los foreros, ayudados por las redes sociales, hacen el trabajo de la policía e identifican en horas a los participantes en una pelea.

Pero la realidad no suele ser simple. La identificada como la chica del tacón de aguja es una menor, que ha denunciado a su vez las injurias sufridas en Facebook y cuyo caso está investigando la Fiscalía de Menores de Granada. Y hay dudas, como las expresadas con claridad en el blog del juez de menores Emilio Calatayud. ¿Hasta qué punto está justificada una 'cacería humana'? ¿De verdad fue la agresión tan grave y merece el escándalo público o todo se debe a su espectacularidad y al hecho de haber sido grabada? ¿Y si los señalados con nombres, apellidos, fotos y perfil de Facebook son inocentes? ¿Y aunque sean culpables, es ético hacer algo así sólo porque pueda hacerse? ¿Está bien saltarse en este caso a la Policía e incluso la opinión de los apaleados? ¿Es sólo el hecho de no ser mirados con lupa lo que protege nuestra intimidad? ¿Por qué sólo trasciende -incluso demasiado- lo ocurrido en Facebook, Twitter o YouTube pero los foros siguen siendo ignorados?

Yo sólo tengo claras dos cosas. Una: que las redes han dejado de ser un reflejo de la vida para ser la vida misma. Y dos: que espero que nunca salga mi Facebook en las noticias.

martes, 25 de enero de 2011

http://www.youtube.com/watch?v=mg11glsBW4Y&feature=player_embedded#t=0sElConfidencial.com > Tecnología

El chapuzón más ‘viral’


Cathy Cruz Marrero caminaba por el centro comercial Berksihe de Pensilvania al tiempo que escribía un SMS. No era consciente de que se dirigía en línea recta hacia una fuente dispuesta en la confluencia de dos calles. El móvil requirió en exceso su atención y, tal vez por este motivo, Marrero cayó de bruces en la fuente que se encontraba en su camino. “Vi el agua acercarse a mí, e incluso las monedas en el fondo y de repente, me vi dentro”, declaró. El chapuzón fue considerable, y totalmente empapada, abandonó el centro comercial para dirigirse a su casa a cambiarse de ropa. “Me sentí fatal, deseando que nadie me hubiera visto”, confesó, avergonzada. Nuestra protagonista era, hasta este punto, una ciudadana anónima más, con mala fortuna, eso sí, pero totalmente desconocida para el resto de los mortales. Esta situación cambiaría en cuestión de horas, porque las cámaras de seguridad del recinto inmortalizaron su desafortunado incidente, y un desalmado guardia de seguridad filtró el vídeo a YouTube. La secuencia arrasó en la Red y pronto alcanzó los tres millones de visitas, convirtiéndose en el fenómeno viral del momento. Doblemente humillada, nuestra protagonista comprobó además cómo los responsables de seguridad se reían de su caída, e incluso la apreciaban desde otro ángulo.


No le sentó nada bien a la aludida la falta de profesionalidad y decoro del guardia de seguridad, y the fountain girl -como ya se le conoce en la Red- ha anunciado que se querellará. “Nadie se acercó a preguntar cómo me encontraba ni a auxiliarme, y eso pese a que estaban viendo en directo mi caída”, afirma dolida Marrero. El abogado de la mujer de la fuente ya se frota las manos ante la millonaria minuta que se vislumbra en el horizonte del país de las demandas. “Estamos preocupados porque el personal de seguridad se interesó más por reírse de la afectada y distribuir el vídeo que por comprobar que mi clienta no había sufrido daños. Vamos a identificar a los responsables”, afirma el letrado. Algunas fuentes apuntan, sin embargo, que el guardia de seguridad que filtró el vídeo ha sido ya despedido, pero esto no evitará que el centro comercial esquive la demanda que se le viene encima.

Sin embargo, como buena historia que nos llega del otro lado del Atlántico, la de Marrero da para un guión en Hollywood: resulta que los medios han investigado a la accidentada y cuenta con una historia que daría para otro artículo. Quédense con un detalle: en el momento del chapuzón había hecho las compras con cargo a la tarjeta de una compañera de trabajo, hecho por el que ya tenía otra causa pendiente del año 2009.

ANÁLISIS: ANÁLISIS

Aquí no hay quien viva

PALOMA LLANEZA 25/01/2011

Más allá del entretenido e instructivo sainete tuiteriano de este fin de semana que nos ha dejado a muchos sin sueño y a otros sin resuello, parece que al final el PP y el PSOE han llegado a un acuerdo para rehabilitar una ley Sinde que, si me apuran, vuelve a la carga endurecida.

Perdónenme si no hago un análisis de grano fino de la propuesta, pues leo la enmienda de la concordia a uña de caballo. Parece que la intervención judicial no se aparta gran cosa de lo ya conocido, y si se aumenta, es para mejorar el tiro de la Comisión e identificar bien al titular de la web desde el principio del procedimiento, obligando a los proveedores de Internet a facilitar la información, no vaya a ser que se notifique a quien no es. Porque la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual sigue teniendo competencias para la adopción de medidas para el cierre de webs o la retirada de contenidos, concretada ahora en unos plazos reducidos: 48 horas se le dan a la web "expedientada" para que retiren voluntariamente los contenidos o cinco días para hacer alegaciones. Los plazos se siguen reduciendo con respecto a cualquier otro procedimiento administrativo limitando a dos días la práctica de la prueba y a cinco las conclusiones (normalmente la práctica no tiene plazo y las alegaciones se despachan en 15 días). Tras tres días que se dan a la Comisión para que redacte la resolución, queda la intervención judicial para ejecutar el cierre.

Más de lo mismo, en fin, pero con falso autobombo de doble control judicial. Todo a cambio de una promesa de modificación del canon por parte del Gobierno que, si no me salen mal las cuentas, y conociendo el secular retraso de los desarrollos reglamentarios, acabará colocando la cuestión en la agenda del próximo Gobierno, sea este del signo que sea. Seguiremos, para todo lo demás, con juzgados colapsados y anticuados y con una Ley de Propiedad Intelectual necesitada de urgente revisión. Mientras, se salva la cara de alguien o ante alguien, haciendo otra chapuza más de la que, mucho me temo, la realidad ya se encargará de hacer lo que le dé la gana. Y así seguimos, viviendo en 13 Rue del Percebe.

'Ley Sinde' for dummies

24 ENE 2011 23:53

Idas y vueltas, retoques y modificaciones, y, al final, la 'Ley Sinde' sigue prácticamente como estaba. La Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que es como en realidad se llama la normativa propuesta por el Gobierno para el cierre de sitios web de enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor, cayó primero en el Congreso y volverá ahora en el Senado en virtud de un acuerdo entre PSOE, PP y CiU.

Llegados a este punto es tal el caos y la confusión en torno a esta norma que conviene repasar qué es, para qué sirve, cómo funciona, en qué cambia y cómo nos afectará tras su última modificación. Y perdonen si me extiendo:

¿Qué es?

Quizá sea mejor aclarar que no es la 'Ley Sinde'. Porque, en realidad, no es una ley. Tampoco es un procedimiento para cerrar páginas web. Es una modificación de una serie de leyes y normas para facilitar el cierre de páginas web que vulneren la propiedad intelectual según los criterios de una Comisión de Propiedad Intelectual que se encargaría de tramitar las denuncias sobre el particular ante la justicia, garante última del proceso. En concreto, la 'Ley Sinde' reformaría la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) -sin duda, no es la norma más afortunada que hay en España-, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Para qué sirve?

Sobre el papel, el objetivo de esta norma es proteger el derecho a la propiedad intelectual. Pero de forma muy curiosa por dos motivos. El primero es que convierte al Ministerio de Cultura en garante del derecho de propiedad intelectual aunque controlado por la Justicia. El segundo es que establece que se podrá actuar no sólo contra quien cause un daño, sino contra quien "sea susceptible de causar un daño patrimonial". Es decir, se trata de una medida de actuación preventiva. Algo parecido al canon cuya modificación ha pedido rotundamente la Unión Europea.

Una actuación preventida motivada porque, hasta ahora, los jueces han quitado la razón una y otra vez a la industria discográfica o del cine ya que ha absuelto una y otra vez a internautas que han descargado contenidos y a páginas web que enlazan contenido protegido. Por algo tan sencillo como que enlazar no es un delito. Así, mientras es imposible demostrar lo sea, sí podría argumentarse que una página web de enlaces es "susceptible de causar un daño patrimonial".

¿Cómo funciona?

Imagine que es el dueño de una discográfica y que ha encontrado una serie de páginas web desde las que se puede acceder a descargas gratuitas de la música que produce. Algo que no le gusta. Así que acude a la Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de mediar, arbitrar y salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, y denuncia el caso. Este organismo, en concreto su Sección Segunda, atiende su demanda y a continuación puede hacer dos cosas, que pueden ser simultáneas o no: acudir a la justicia para solicitar que el prestador de servicios a dicha página web -la empresa que la aloja, en la mayoría de los casos- facilite los datos del dueño del sitio -siempre bajo autorización judicial- y, por otra parte, solicitar también al proveedor de servicios que retire el contenido que infringe la ley.

Aquí de nuevo se derivan las posibilidades. Puede que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional autorice la comunicación de los datos del presunto infractor o puede que no. Y ojo, porque es una autorización rápida de unas 24 horas, como si del registro de una casa se tratase. Si lo autoriza, el siguiente paso sería tomar medidas contra el infractor, y aquí entraría de nuevo la justicia. Si no lo autoriza, probablemente al denunciante no le quede más remedio que intentarlo de otra manera, con nuevos indicios de la infracción, hasta que lo logre.

Por otra parte, habría en marcha una petición -para la que no tiene que mediar la justica- al proveedor de servicios -insisto, normalmente empresas de hosting- para que retire el contenido problemático. En menos de 48 horas, el proveedor debe decidir qué hace. Si opta por retirar el contenido voluntariamente o tras una mediación de la Sección Primera -la forma de mediar se deja para un reglamento posterior-, se acabó el procedimiento. Si no lo hace y apuesta por presentar alegaciones y pruebas para defenderse, habrá dos días parar practicar las pruebas y cinco para que se presenten a las partes las conclusiones de éstas. Después, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual debería dictar resolución en tres días. Según los expertos, en total, no menos de 15 días.

Pero la ejecución de su resolución sólo puede llevarse a cabo tras una autorización de un juzgado central de lo contencioso-administrativo. Es decir, acabamos, de nuevo, ante los tribunales. Pero con las reformas explicadas anteriormente, no habría que probar que ha habido un daño, sino que el sitio infractor es "susceptible de causar un daño patrimonial". Suena muy... preventivo, ¿no?

¿En qué cambia tras el último acuerdo PSOE-PP-CiU?

1.- En la anterior redacción de la 'Ley Sinde', no era necesaria la autorización judicial para que la Comisión de Propiedad Intelectual requiriese los datos de un cliente a un proveedor de servicios. Ahora sí. En concreto, hay que solicitarlo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional .¿Se imaginan que un ministerio obligase a Correos a dar detalles sobre su servicio a un cliente? Pues esto era algo parecido.

2.- En la nueva redacción se establece la composición de la Sección Primera, de mediación y arbitraje, de la Comisión de Propiedad Intelectual: "tres miembros nombrados por el Ministerio de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable una sola vex, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Haciendo nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera". Una composición muy equitativa...

3.- Se dan más detalles sobre los plazos de actuación de la Sección Segunda. Se establecen 48 horas para que el prestador de servicios retire el contenido infractor o presente alegaciones, dos días pra efectuar pruebas periciales, cinco días para presentar sus resultados y otros tres días para la resolución de la comisión, sin contar con lo que tarde en ratificarla o desautorizarla un juez.

4.- También se explica la composición de la Sección Segunda: "bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de Presidencia". Muy administrativo.

5.- Y por último, aunque está lo primero en el texto dado su poder como herramienta de relaciones públicas, el Gobierno se compromete, "en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, mediante Real Decreto" a "modificar la regulación" del canon digital. Algo que, en todo caso, convendría para poder facilitar la demostración de un susceptible daño patrimonial.

Digan lo que digan los autores de la nueva ley, no se trata de cambios en absolluto importantes. Y me atrevería a decir que tampoco significativos, pues el primero, que es el más importante, era necesario para no convertir la ley en algo difícil de justificar ante la Constitución.

¿Cómo nos afectaría esta ley si se aprueba?

Lo más triste es que, probablemente, sería una ley inútil de salir adelante porque su jurisdicción sería únicamente el territorio español. Quizás podría suponer el cierre de un montón de páginas web de enlaces -o no- pero quedarían tantas ahí fuera que sería imposible acabar con todas. Es decir, únicamente serviría para amedrentar, pero desde luego no tendría un efecto práctico en la disminución de las descargas. [NOTA: Como me recuerdan, se podría bloquear una pagina web alojada fuera de España a través de su IP mediante la LSSI sin necesidad de solicitar la suspensión de su contenido.]

Por otra parte, no conozco ninguna página web que no use una imagen, un vídeo o una plantilla que no esté protegida por derechos de autor. Incluso sin hacerlo de forma maliciosa. Si alguien se pusiese quisquilloso, se podría pedir el cierre del 95% de las páginas web españolas. Y no exagero, desde el blog con menos tráfico a los medios de comunicación más grandes. No hablemos de Google, Facebook o YouTube, repletos de enlaces y contenidos protegidos.

Y, lo último y más triste de todo es que se trataría de una norma que establece como garante de un derecho a quien crea la ley para defenderlo -aunque haya control judicial en última instancia-. ¿Se imaginan que el Ministerio de Cultura crease una Ley para defender la libertad de expresión y decidiese quién la vulnera? Pues eso.

lunes, 24 de enero de 2011

Devoluciones por internet

PARA COMPRAS SUPERIORES A 60 EUROS

La Unión Europea fija en 14 días el plazo de devolución de las compras hechas por Internet

  • La directiva prohibe las casillas marcadas automáticamente en las compras
Actualizado lunes 24/01/2011 17:02
Efe | Europa Press

Bruselas.- Los países miembros de la Unión Europea han acordado fijar en 14 días el plazo de devolución de cualquier compra de más de 60 euros hecha por Internet, el doble que en la actual normativa española.

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la directiva para la protección de los derechos de los consumidores, en la que se fija, entre otras normas, este plazo de devolución para todos los países comunitarios, incluida España, donde el límite actual es de siete días si el consumidor queda insatisfecho.

El texto legal, propuesto por la Comisión Europea en 2008, pretende reducir los costes a los comerciantes y facilitar la venta transfronteriza en igualdad de condiciones.

Los comerciantes tendrán la obligación de proporcionar a sus clientes información sobre las características del producto, el coste del envío y los impuestos aplicables.

Como norma general, el cliente no estará obligado a abonar los costes adicionales de los que no haya sido informado debidamente.

Si el producto llega tarde o dañado, el comprador podrá devolverlo y exigir el retorno del dinero abonado. En caso de quedar insatisfecho, en los 14 días siguientes a su recepción podrá devolverlo pagando solamente los gastos de envío.

Este derecho también se aplicará para los servicios, incluso aunque la provisión de ese servicio ya haya comenzado. En ese caso, se restará del dinero devuelto la parte proporcional al servicio disfrutado.

Por otro lado, la legislación prohíbe que existan casillas marcadas automáticamente, como por ejemplo las que suelen incluir los portales de viajes, relativas a la contratación de seguros de viaje o a la prioridad de embarque.

Los estados miembros han introducido durante la negociación un umbral de 60 euros, por debajo del cual no afectan las provisiones de esta directiva, que aún tiene que ser refrendada por la Eurocámara.

Ley Sinde

PROPIEDAD INTELECTUAL | Cospedal dice que es posible el acuerdo

El PP insiste en ampliar las garantías judiciales para apoyar la Ley Sinde

  • El Gobierno espera poder alcanzar un acuerdo, afirma el ministro Jáuregui
  • Siguen las negociaciones entre PSOE y PP para alcanzar un acuerdo

En perfecto secreto, continúan las negociaciones entre populares y socialistas para salvar la llamada Ley Sinde en el Senado. La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, ha afirmado que es posible llegar un acuerdo entre su partido y el PSOE sobre la llamada Ley Sinde siempre que haya garantías judiciales.

En declaraciones a la Cadena Ser, Cospedal se ha referido así a la marcha de las negociaciones entre ambos partidos para la presentación de enmiendas al texto de la Ley de Economía Sostenible en el Senado. A medianoche concluye el plazo de presentación de enmiendas.

El Gobierno se muestra optimista y espera poder alcanzar hoy un acuerdo con los populares que permita introducir en el Senado una enmienda pactada que 'resucite' la Ley Sinde. El ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, afirmó que su objetivo es alcanzar un acuerdo "con todos los grupos políticos", pero actualmente está tratando de estrechar posturas con el PSOE para garantizarse su aprobación, informa Servimedia.

"Nos parece que es una necesidad del sistema de propiedad intelectual y del sistema de funcionamiento de la Red, porque no podemos olvidar que en nuestro país está produciendo un efecto muy gravoso a la industria de la música y al cine en el volumen de las descargas", asegura Jáuregui.

No obstante, y aparte de las declaraciones públicas de estos responsables políticos, el contenido de las negociaciones entre ambos partidos se mantiene en el más estricto secreto.

La disposición

La llamada Ley Sinde es una disposición que originariamente se encontraba en el texto del proyecto de la LES, y que preveía que un órgano administrativo depentiende de Cultura pudiese ordenar rápidamente el cierre de un sitio web que enlazase contenuidos protegidos por derechos de autor, previa autorización judical.

Esta disposición fue eliminada del texto normativo durante su anterior trámite en el Congereso de los Diputados por falta de apoyo parlamentario, especialmente del grupo parlamentario de CiU.

Ahora, cabe la posibilidad de que el cierre rápido de sitios web vuelva al texto de la LES en forma de enmienda en el Senado, donde el Partido Popular tiene la mayoría.

La posibilidad de un acuerdo

"A lo mejor podemos llegar a un acuerdo. Por el PP no va a quedar, siempre que haya garantías judiciales", ha señalado Cospedal, que añadió que el PP ha puesto en este tema "la mejor voluntad" y todo su empeño en que tiene que haber una garantía judicial porque, según ha indicado, es un "disparate" y un "atentado a la intimidad" que un ministerio o que la administración pueda directamente decidir e investigar todo aquel que entra en una determinada página o cuántos entran "sin tan siquiera garantía judicial".

Sobre las negociaciones, ha recordado que es la primera vez, durante el trámite en el Senado, que el Gobierno ha querido hablar con el PP, "porque antes no quiso ni hablar", y ha insistido en la disposición de su partido para alcanzar un acuerdo.

Negociaciones

Fuentes parlamentarias polulares confirmaron la existencia de una reunión hoy entre PP y PSOE para tratar de alcanzar un acuerdo sobre el asunto.

Mientras, algunos medios dan por hecho un acuerdo para que la disposición vuelva a la LES a cambio de, por un lado, dar más protagonismo al juez -que intervendría no sólo autorizando a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual a decretar el cierre de un sitio web, sino participando también en la investigación sobre la misma- y, por otro, de un compromiso para adaptar el canon digital a la sentencia del Tribunal Europeo que pide que se aplique de forma no indiscriminada.

No obstante, otras fuentes afirman que el PP ver complicado que ambas fuerzas políticas lleguen a un acuerdo.

Alemania frena a Facebook

INTERNET | Privacidad

Alemania restringe el envío de invitaciones de Facebook

Foto: Afp.

Foto: Afp.

La Oficina alemana de Protección de Datos acaba de anunciar que ha llegado a un acuerdo con Facebook para bloquear las invitaciones no solicitadas que el sistema estaba enviando a personas que no son miembros de la red social. De ahora en adelante, no se podrán enviar invitaciones a 'añadirse como amigos' a usuarios de Internet que previamente no hayan abierto una cuenta propia en Facebook.

La aplicación 'Friend Finder' o 'Buscador de amigos', que permite que Facebook envíe invitaciones por correo electrónico a usuarios a través de la lista de direcciones de sus miembros, venía recibiendo muchas críticas en Alemania por uso indebido de datos y las autoridades, finalmente, han determinado que viola las leyes que protegen la privacidad, al permitir el acceso no autorizado a información de terceros.

La Oficina de Protección de datos, con sede en Hamburgo, ha impuesto a la red social un plan de 14 puntos que permitirá que sus miembros tengan más control sobre las direcciones de correo electrónico que quieren compartir con el sitio.

Johannes Caspar, responsable de la negociación del acuerdo en nombre de los usuarios alemanes, ha declarado que "los cambios tienen por objeto la protección de quienes no son miembros y cuya información estaba siendo utilizada sin su consentimiento, con fines que iban más allá de conectarse con sus amigos y que terminaban contribuyendo a los beneficios de Facebook".

Facebook ha emitido un escueto comunicado en el que da la "bienvendia" al acuerdo con las autoridades alemanas y en el que garantiza que de ahora en adelante no usará estas direcciones a terceros. "Estamos complacidos de haber llegado a una solución con la Autoridad de Protección de Datos de Hamburgo sobre las preocupaciones que tenían en relación con el buscador de amigos y queremos continuar con nuestras discusiones constructivas y diálogo en el futuro", afirma su departamento de prensa en Alemania.

Rico al Instante???

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CONSUMO

21 ene 2011

Lluvia de denuncias contra Rico al Instante

Por: Delia Rodríguez

Rico al Instante, el polémico concurso de Antena 3 presentado por Carlos Lozano, lleva solo dos programas emitidos pero ya le llueven las denuncias. Primero fue la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu) y ahora, docenas de usuarios a título personal organizados mediante internet en una de esas escasas ocasiones en las que los consumidores actúan a la vez. Solo la Agencia de Protección de Datos (AEPD) había recibido hasta ayer unas 30 denuncias relacionadas con Rico al Instante, me explican en la autoridad encargada de velar por los datos personales de los españoles. A ellas, habrá que añadir las reclamaciones presentadas ante la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional (CSSTA) y las autoridades de consumo.

Rico

¿Qué ha enfadado tanto a los usuarios? Y sobre todo ¿cómo se pusieron de acuerdo? El runrún comenzó a finales de diciembre, cuando en los móviles comenzaron a recibirse mensajes sobre el programa de Antena 3. Este fue el mío:

"RICO informa: tu xxxx puede estar premiado! Soloresponde SI al 25354 y puedes ser FINALISTA de 200.000E HOY en Antena3! (1,42Eur.xsms.N.AtnClte:902103347)"

También los recibieron muchos más. Tantos, que el runrún se transformó en comentarios indignados en foros, en blogs, en Twitter. El día 3 de enero, el abogado especializado en protección de datos Samuel Parra también recibió el mensaje y publicó en su blog un post explicando que lo que estaba haciendo Rico al Instante era spam y que infringía media docena de normativas. Al día siguiente publicó dos modelos para que quien quisiera denunciar a Rico al Instante ante la AEPD y la CSSTA pudiera hacerlo sin más complicación que descargarse un formulario, rellenarlo con sus datos y meterlo en el buzón. La idea fue inmediatamente recogida en foros como Forocoches y comunidades como Menéame, de demostrada capacidad de movilización. Palabras relacionados con el programa de televisión han sido trending topic en Twitter de forma intermitente desde principios de año. Últimamente han mutado hacia el humor y triunfa el hashtag #carloslozanoteama que bromea con la capacidad del presentador para enviar mensajes masivos: "Carlos Lozano se ha comprado una batería nueva para su móvil: la central nuclear de Garoña" o "En las pausas de "Rico al instante", Carlos Lozano manda Mensajes a OT apoyando a Geno". Al presentador incluso le ha salido un falso Carlos Lozano en Twitter a lo BPGlobalPR. A mi, claro, también me escribió ayer Carlos Lozano:

"Hola! Carlos Lozano te avisa que RICO de A3 ha elegido tu tlf xxxx para poder GANAR 200.000E! Envia GANAR al 25354 (1,42Eur.xsms.N.AtnClte:902103347)"

Rico al Instante es un programa español, idea de Antena 3 y la empresa de 'ocio digital' ZED, que ya se emitió brevemente en 2009 presentado por Ramón García y que en otros países a los que se ha exportado ha tenido éxito. En él los concursantes pueden ganar hasta 200.000 euros si son seleccionados tras enviar SMS Premium. Siempre ha estado rodeado de polémica -como ciertos programas de madrugada o servicios de suscripción móvil- debido a las desorbitadas facturas que pueden llegar a recibir quienes se enganchan en el envío y recepción de estos mensajes.

Millones de mensajes

Pero lo que ha molestado en esta ocasión (por lo menos hasta que lleguen las facturas de los móviles a finales de mes) y lo que ha provocado la acción masiva de los ciudadanos y las decenas de denuncias ha sido la descomunal cantidad de mensajes recibidos. Antes, para medir algo así solo se podía preguntar al círculo cercano y quedaba la duda de si se era una excepción. Hoy, un mero vistazo a los comentarios, tweets o posts de la red bastan para despertar las alarmas y -al menos esta vez- para tomar medidas.

El director general de Zed TV, Miguel López Quesada, no se atreve a calcular el número de mensajes emitidos, pero asegura que cualquier comunicación similar, desde hace años, implica millones de SMS como por ejemplo en el caso de los envíos de las operadoras a sus clientes. Defiende que esta campaña en particular "ha sido muy visible porque apoyaba a un programa de televisión con un presentador muy conocido" pero que en ningún caso se ha tratado de spam ya que los mensajes se han enviado solo a "gente que aunque no se acuerde ha votado, participado en un programa, descargado un juego... alguna vez".

Según el Barómetro del CIS de mayo de 2010, el 93,7% de los españoles no "manda SMS o llama a teléfonos para expresar su opinión, participar en sorteos o votar en concursos" nunca o casi nunca. Sin embargo, en septiembre de 2009 el 70% de los españoles había recibido publicidad telefónica o a través de SMS de una entidad a la que no se habían facilitado los datos. La legislación (LSSI, artículo 21) dicta que sólo podrán enviarse comunicaciones electrónicas si han sido expresamente autorizadas por los destinatarios... a excepción del "envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que fueron objeto de contratación”. Zed y las empresas del sector defienden que sus bases de datos sólo albergan a quienes alguna vez han sido sus clientes y que las comunicaciones son similares. Otros, como Samuel Parra, el catalizador de la protesta, opinan que "la normativa es clara", que estos envíos "sí constituyen spam" y que, por ejemplo, la descarga de un politono hace años no es excusa para recibir ahora los mensajes de Rico al Instante. También duda sobre si haber hecho algo así "te habilita de por vida" y cree que existe un vacío legal en el asunto.

MemeNo es la primera vez que Rico al Instante es denunciado ante Protección de Datos. El año pasado Zed fue sancionada con 30.001 euros por vulnerar de forma grave el artículo 21 de la LSSI. Un ciudadano se descargó un politono de un Chihuahua en febrero de 2003. Seis años después recibió media docena de mensajes promocionando la edición 2009 de Rico al Instante. "En modo alguno se puede considerar que estemos ante productos o servicios similares, en cuanto a la descarga de un politono y la participación en un concurso, por mucho que ZED IBERIA, S.L., afirme que ambos pertenecen al OCIO, y con la peculiaridad de éste ultimo de obtener premios pecuniarios", decía la resolución. La multa fue recurrida, confirmada, y vuelta a recurrir por la vía contencioso-administrativa. La alianza Zed/Antena 3 también ha tenido problemas en otras ocasiones. El director de Zed TV quita importancia a esas reclamaciones "cualquiera del sector tiene expedientes de la Agencia de Protección de Datos, son incidencias, casos aislados".

Lopez Quesada considera que la denuncia masiva de usuarios ante organismos como Protección de Datos responde a "una campaña activa" "con nombres y apellidos" con un bufete especializado en el tema, en alusión a Samuel Parra. El abogado me dice que, en todo caso, pierde tiempo contestando a toda la gente que se ha puesto en contacto con él y que en su blog personal no promociona a su despacho. Explica que escribió sobre el tema y colgó los formularios por responsabilidad: "Si yo que sé que lo que hacen está mal no hago nada... ¿cómo lo va a hacer la gente que no tiene ni idea?", se pregunta. Parra tiene la teoría de que las empresas implicadas saben que su actuación es ilegal, pero que les compensa pagar las sanciones. ¿Incluso las de más de 30 casos? Parra duda de que lleguen a buen término: "me temo que la Agencia [por Protección de Datos] las acumule en una sola infracción. Confío más en la Comisión de Supervisión. Se les debería impedir que siguieran operando en nuestro mercado", dice.

¿Cuánto cuesta?

Otro tema, además de si se está enviando spam o no a millones de españoles, es el precio y las intenciones de los mensajes, que no deben ser engañosos (PDF, apdo 6.1.1). Rico al Instante está utilizando dos números de tarificación especial. Recibir los mensajes del primero, el 25354, es gratis, pero responder cuesta 1,4 euros por cada mensaje que envía el usuario. En cambio al contestar al segundo (que empieza por 7) con la palabra ALTA uno se está apuntando a un servicio de alertas, el club RAI, que cobra por cada mensaje recibido. Las bases del concurso contemplan que en este caso el máximo de mensajes que le pueden llegar a alguien es de 25 SMS, lo que multiplicado por 1,4 euros significa 35 euros al mes.

El representante de Zed defiende que el número que da de alta al club RAI se ha utilizado "solo con aquellas personas que participan de manera habitual" y el 99% de quienes han recibido un mensaje de Rico al Instante lo ha hecho a través de la primera opción, tratándose de mensajes únicos, sin continuidad y no vuelven a repetirse después de una o dos ocasiones en las que son ignorados. Pero mi experiencia me hace dudarlo. Respondí GANAR a Carlos Lozano al 25354 (1,4 euros). Después Carlos me dijo FELICIDADES que ya podía ser RICO, pero necesitaba mi nombre. Respondí DELIA al 25354 (1,4 euros más). Carlos me respondió FINALISTA DELIA pero tenía que enviar SI al 25354. Y DELIA aquí se HARTÓ y dejó de responder, sospechando que aquello no tenía fin y pensando que mucha gente no sabe parar. Unas horas después Carlos volvía a escribirme, tal vez echándome de menos. "Envía SI al 2534", me decía.

PS: Hay varios métodos para dejar de recibir este tipo de mensajes sin enviar BAJA a ningún lado ni llamar a sus teléfonos de atención al cliente. El más eficaz es llamar a la operadora y exigir la baja de los SMS Premium. Están obligados a hacerlo.

google visto para sentencia

INTERNET / LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS LLEVA EL «CIBEROLVIDO» A LA AUDIENCIA NACIONAL

El buscador Google, visto para sentencia

La Agencia de Protección de Datos y Google esperan una decisión de los magistrados ante los que, el miércoles, expusieron sus argumentos sobre lo que ya se conoce como el «derecho al olvido».

Los boletines oficiales ya no se imprimen y sus contenidos están en la red

22 Enero 11 - - C. Ruiz /J. Valero. - Madrid-Bruselas

¿Tiene un ciudadano derecho a solicitar que sus datos no permanezcan eternamente en internet? ¿Quién debe eliminarlos, el buscador o la fuente de origen que los ha publicado? Ésas son algunas de las cuestiones que el uso de la nuevas tecnologías ha puesto sobre la mesa. Y es que la red ha traído consigo nuevos conflictos, entre ellos los referidos a la protección de datos, como es el caso de los boletines oficiales, cuyos datos recoge Google y permanecen en la red.

El último capítulo de este debate lo están escribiendo en los tribunales Google y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El organismo ha requerido al buscador que retire de sus resultados casi un centenar de referencias a particulares, a petición de los propios interesados, por considerar que su contenido es difamatorio o lesivo. Google ha recurrido ante la Audiencia, argumentando que esta labor corresponde a las páginas de origen, ya que, en su opinión, si es el propio buscador el que decide lo que aparece y lo que no, se pondría en entredicho su transparencia.


A la vista de todos
El hecho de que con sólo teclear el nombre de una persona se pueda tener acceso a información que ésta considera confidencial, lleva cada vez a más ciudadanos a solicitar la retirada de estas referencias, en muchas ocasiones pasadas. Es el caso de un profesor de instituto multado por orinar en la calle. La sanción apareció publicada en el boletín de su correspondiente Ayuntamiento. La página fue indexada por uno de los muchos buscadores que existe, de manera que todo su entorno, incluidos sus alumnos (tanto presentes como futuros) tuvieron conocimiento del hecho, con el consiguiente perjuicio para este individuo. Y es precisamente en caso como este (información publicada en los boletines) donde se da el mayor conflicto, ya que esta notificación pública no se puede eliminar en su origen.


Consulta expresa
Existe una obligación legal de publicación, pero es la tecnología la que incluye estas notificaciones en sus bases de datos, dando difusión a un hecho, que, en teoría, sólo se podría conocer si se consultara expresamente el boletín que lo ha publicado. Por este motivo, el profesor presentó una reclamación ante la AEPD, con el objetivo de que el buscador borrara la referencia, invocando el llamado «derecho de olvido». Pero, ¿en qué consiste este derecho? Según Rafael García del Poyo, socio del despacho de abogado Cremades & Calvo Sotelo, no se trata de un derecho propiamente dicho, sino de un término de reciente acuñación. «El conocido como “derecho al olvido” no es ni más ni menos que el ejercicio del Derecho de Cancelación, que recoge la Ley 15/99 (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal), que parte del Derecho a la Protección de Datos, y de su principio de permanecer solo entre la masa. Cuando se produce una individualización, como en el caso de internet, éste derecho se activa», explica García del Poyo, quien ha constatado en los últimos tiempos un mayor conocimiento por parte de los ciudadanos de sus derechos, y pronostica que cada vez habrá más reclamaciones.

El pasado miércoles, cinco magistrados de la Audiencia Nacional escucharon los argumentos de Google y la AEPD sobre cinco de los casi 100 requerimientos de retirada de información. Google sostiene que las fuentes (caso por ejemplo de los boletines oficiales y hemerotecas) cuentan con herramientas técnicas para restringir el acceso a sus contenidos, y que si no las emplean, es perfectamente lícito que ellos puedan indexar estas páginas. Por su parte, la AEPD argumenta que ha instado, principalmente a boletines y medios de comunicación, a que utilicen estos mecanismos de «defensa», pero, recalca, es sólo una recomendación, ya que no existe una obligación legal de utilizarlos. Asimismo, fuentes del organismo indican que cualquier ciudadano puede pedir la tutela de la Agencia si considera que se ha vulnerado un derecho, lo que ocurre es que, a veces, entra en conflicto con otros derechos fundamentales, como es el de publicación o la libertad de expresión. Por ello, los requerimientos de retirada se refieren a casos «sensibles», que han sido analizados detenidamente y de forma individual.


Problemas en casa del gigante
El dinero no parece ser la causa (la empresa acaba de anunciar mejoras del 28% en sus cuentas) de los problemas que se intuyen en la cúpula de Google. Nada más anunciar los resultados, se supo que el hasta ahora primer directivo, Eric Schmidt, dejaba su cargo a uno de los fundadores, Larry Page, que vuelve a la empresa. Schmidt, ya sólo vicepresidente, llegó a la firma para poner orden entre los «cerebros» y capitanear el crecimiento de la marca. Hoy, Google no tiene problemas financieros pero sí amenazas cada vez mayores, como el crecimiento de redes sociales tipo Facebook y las investigaciones que la UE y muchos gobiernos han abierto contra la empresa por abuso de posición dominante y por vulnerar la privacidad con productos como «Street View»


Bruselas, muy pendiente del caso español
Bruselas también ha tomado cartas en el asunto. La comisaria de Justicia de la Unión Europea, Viviane Reding, seguirá muy de cerca la resolución que se adopte en la Audiencia Nacional, ya que servirá de precedente para futuras actuaciones. De hecho, por iniciativa de la propia Reding, la UE pretende regular este llamado «Derecho al Olvido» antes del próximo verano. A finales del año pasado, la comisaria anunció una nueva normativa sobre internet con el objetivo de reforzar las normas de protección de datos de la Unión y permitirá, entre otros aspectos, que los usuarios puedan exigir la cancelación de sus datos en la red. Así, los proveedores de servicios en la web y los buscadores tendrán que limitar la recogida de datos al mínimo, e informar además a los usuarios de forma transparente sobre quién recoge y usa sus datos, y sobre cómo, con qué fines y por cuánto tiempo lo hace. Lo mismo ocurrirá con las conocidas redes sociales cuando los usuarios decidan darse de baja en el servicio.

miércoles, 19 de enero de 2011

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/18/navegante/1295365583.html

SEGURIDAD | Fallo de AT&T

Dos acusados por el presunto robo de datos de 120.000 dueños del iPad el pasado año

Las autoridades de EEUU han presentado cargos criminales por robo de datos personales a 120.000 usuarios de iPad contra dos de los descubridores de una brecha de seguridad de la compañía AT&T, una vulnerabilidad que fue descubierta en junio del pasado año.

La Fiscalía acusa a Daniel Spitler y Andrew Auernheimer de robar las direcciones de correo electrónico y otros datos personales de unos 120.000 usuarios de la tableta de Apple. Concretamente, fueron acusados por fraude y por conspiración para tener acceso a un ordenador sin autorización.

Miembros de un grupo autodenominado Goatse Security descubrieron que mediante el uso de un script podían entrar en los sistemas del operador estadounidense. Este grupo afirmó entonces que su motivación era exclusivamente mostrar a los usuarios que sus datos estaban tan a salvo como pensaban.

Asimismo, defendieron su actuación y aseguraron que no publicaron los detalles del ataque hasta que el agujero de seguridad fue solucionado.

Entre los usuarios afectados por esta brecha de seguridad figurabann personal militar, personal del Senado y de la Cámara de Representantes de EEUU, del Departamento de Justicia, del de Seguridad Nacional y de la NASA, así como ejecutivos de la empresa privada, como The New York Times, el Dow Jones, o el grupo Condé Nast.






http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/18/navegante/1295365583.html